A:
Fiscalía Militar Principal
Asunto:
Denuncia por un presunto delito de Abuso de Autoridad previsto en el artículo
133 del Código Penal vigente.
Pablo Morales Marchán con carnet de identidad
67091413043 y vecino de calle 23 No. 5413 apto 3 entre 54 y 56 Reparto
Ampliación Almendares, municipio Playa, por mi propio derecho comparezco y
DIGO:
Que vengo por medio del presente escrito y al amparo de
lo establecido en los artículos 1, 7 apartado c) y 8 apartado b) y d) de la Ley
No.83 de la Fiscalía General de la República de 11 de julio de 1997 y en el
artículo 5 inciso c) de la Ley No.101 de 10 de junio del 2006, de la Fiscalía
Militar a formular la presente denuncia contra el Teniente Coronel Figueredo
más conocido como el agente Camilo del Dpto. 21 DGCI Minint, por un presunto
delito de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 133 del
Código Penal vigente.
HECHOS
PRIMERO:
Que en fecha 13 de octubre del año en curso, siendo las 4:00 pm, al retirarme
de la sede donde se congregan las Damas de Blanco en el municipio Centro
Habana, fui detenido en la vía pública por el Teniente Coronel Figueredo según
su dicho y más conocido por el agente Camilo quien luego de efectuarme un
cacheo personal, y atarme las manos con una cinta plástica hubo de conducirme
junto a tres agentes más cuya identificación desconozco, en el carro Lada de
color verde con chapa HHH-122 hacia la 4ta Unidad de la PNR.
SEGUNDO:
Que una vez solicitada mi identificación por la planta de radio del carro y
resultar rectificado mi segundo apellido como Marchán, éste profirió que era mi
día de suerte ya que de volver a visitar la sede de las Damas de Blanco, me
enviaría directo al VIVAC por tres días, hasta mi total DESAPARICION FISICA, ya
que pasara lo que pasara conmigo a él en lo personal no le ocurriría nada en lo
absoluto.
TERCERO:
Que sin motivo, ni causa alguna fui detenido ilegalmente por éste agente,
violando su equívoco proceder lo establecido en nuestra Constitución de la
República como Ley Suprema y que prevé en su artículo 58 “Nadie puede ser
detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las
leyes”… El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”.
Artículo
59:
Nadie puede ser encausado ni condenado sino por Tribunal competente…..No se
ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para
forzarlas a declarar.
Artículo
62:Ninguna
de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo
establecido en la Constitución…..
CUARTO:
Que ésta denuncia se fundamenta contra el actuar agresivo y amenazante proceder
del agente Camilo, al resultar detenido en la vía pública, sin causa que
justifique dicha detención y sin el más mínimo respeto a los derechos que me
son garantizados por nuestra Constitución y al reclamo que impone la ley en
cuanto a la orden de detención para amparar legalmente ésta acción, pero seguro
y confiado de su obrar impune por razones de su cargo,
cree violar y atacar constantemente nuestro actuar y
pensar para impedir a toda costa lo que por ley no se prohíbe en el derecho de
libertad de palabra y pensamiento que me asiste como ser humano con criterio
propio pues menoscaban nuestra condición por encima de las exigencias y respeto
que impone la propia ley en su justa aplicación.
“El derecho mismo, ejercido por gente inculta se parece
al crimen”
Pablo
Morales Marchán
Denunciante
Dada en Ciudad de la Habana, a los veintitrés días del
mes de Octubre de 2013.
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